¿Cuáles son los requisitos de la Orden del Mérito Civil?

¿Cuáles son los requisitos de la Orden del Mérito Civil?

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En el año 1926 vio la luz una de las órdenes más prestigiosas para la ciudadanía: la Orden del Mérito Civil. Esta orden, reconoce el esfuerzo constante, la iniciativa desinteresada y el ejemplar cumplimiento de los deberes, siempre al servicio del país y del bien común.

Los requisitos de la Orden del Mérito Civil incluyen, pues, la prestación de un servicio valioso para el Estado y la acreditación de méritos y virtudes de carácter civil que redunden en beneficio de España. En concreto, las condiciones para ser condecorado con esta orden figuran en el Reglamento de la Orden del Mérito Civil, establecido a través del Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre.

Requisitos para ser condecorado con la Orden del Mérito Civil


Como otras condecoraciones civiles españolas, la Orden del Mérito Civil ha experimentado cambios significativos desde su introducción durante el reinado de Alfonso XIII. En esencia, sus requisitos contemplan «las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, así como los servicios extraordinarios de los ciudadanos españoles y extranjeros en el bien de la Nación». Veamos, separadamente, cada uno de ellos:

La prestación de un servicio relevante para el Estado

Según el Reglamento de la Orden, está reservada a quienes «presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes».

En su artículo 6 se especifican estos méritos, reiterando «la prestación de relevantes servicios». También se añade «la realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito» en provecho del Estado.

Las iniciativas y actos en bien del interés general

Siguiendo con el artículo 6, la Orden del Mérito Civil se concede de acuerdo con «las grandes iniciativas de influencia nacional», «los hechos ejemplares» y «la laboriosidad o la capacidad extraordinaria» que se utilicen en bien del interés general, con el fin de premiarlos y fomentarlos.

La debida justificación del reconocimiento

En el artículo 5 del Reglamento de la Orden, se subraya la necesidad de conservar el prestigio y el carácter extraordinario de las concesiones con su adecuada justificación. En otras palabras, la imposición de la Orden del Mérito Civil se ajustará a los méritos recogidos en el artículo 1, y será la Cancillería de la Orden la encargada de garantizar «que cada una de las concesiones esté debidamente justificada».

La extranjería no impide su otorgamiento

Los premiados de la Orden del Mérito Civil reciben este honor sin importar su nacionalidad o pertenencia a las Administraciones públicas del Estado, «siempre que hayan prestado servicios distinguidos a España o una notable colaboración» en asuntos relacionados. Así, los futuros caballeros y damas serán ciudadanos españoles o personas de nacionalidad extranjera y podrán, bien ser ajenos a la Administración, bien estar incluidos en ella.

La Orden del Mérito Civil: grados de la Orden:

Siete son los grados o categorías en que se clasifica la importancia de esta distinción, a saber: la Cruz de Plata, la Cruz, la Cruz de Oficial, la Encomienda, la Encomienda de Número, la Gran Cruz y el Collar, ordenados de menor a mayor rango.

La insignia está formada por una cruz de cuatro brazos en aspa, esmaltada en azul con bordes blancos. En su centro troquelado se muestra el alto relieve de una matrona que sostiene, junto a una columna, una espada en su diestra. Esta figura simbolizaría las virtudes cívicas de la Orden del Mérito Civil. Su lema, en letras doradas en el exergo, reza «Al mérito civil» bajo una corona real.

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